Me acaban de despedir, ¿a qué tengo derecho?
Tienes derecho a demandar, ante la junta ya sea Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a la actividad que desarrolle la empresa, de manera optativa: la reinstalación a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando. Es decir, en el mismo puesto o categoría; horario y lugar de adscripción que tenía hasta antes de ser despedido injustificadamente; el pago de los salarios vencidos, con los incrementos legales y contractuales que se otorguen a los mismos durante el juicio laboral, desde la fecha del injustificado despido, hasta por un periodo máximo de 12 meses. Si al término de dicho periodo, aún no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al fallo respectivo, se le pagará también el importe de los intereses que se generen sobre la base de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable, al momento del pago y hasta el cumplimiento del fallo, por precaución, el pago de la prima de antigüedad, a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, el pago de vacaciones , prima vacacional, aguinaldo, legales o contractuales que le correspondan, en su caso, salarios devengados y no cubiertos, el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha del despido hasta que se reinstale física y materialmente y hasta que sea cumplimente el fallo, la continuación en las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a partir de la fecha del despido y hasta que sea cumplimentado el fallo, los ascensos escalafonarios que se otorguen durante el juicio en el puesto que desempeñaba el trabajador con las mejoras saláriales legales que se generen.
O bien la indemnización constitucional que se integra con el importe de tres meses de salario integrado, así como la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario, por cada año de servicios prestados. Si su salario excede del doble del salario mínimo, se tomará como base éste para el cálculo de dicha prestación, el pago de partes proporcionales y adeudadas de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, caja de ahorro, vales de despensa, salarios devengados y salarios vencidos desde la fecha del injustificado despido, hasta por un periodo máximo de 12 meses, si al término de dicho periodo aún no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al fallo respectivo, se le pagará también el importe de los intereses que se generen sobre la base de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago lo anterior de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y la información que se desprende de sus recibos de pago de salario.
Mi patrón me despidió y me amenaza con boletinarme en caso de que lo demande, ¿es correcta la actitud de mi patrón?
No, porque la legislación de la materia determina que queda prohibido que los patrones boletinen a los trabajadores despedidos con el fin de que no sean contratados.
Falté cuatro veces a mi trabajo y mi patrón me despidió, ¿qué puedo hacer?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 47 fracción X, el patrón tiene la facultad de rescindirte, sin responsabilidad para él, en el momento en que tengas más de tres faltas de asistencia en 30 días, sin su permiso y sin causa justificada. Los 30 días a que se refiere la ley, deben ser días de calendario, no siendo necesario que los 30 días correspondan al mismo mes, pues muy bien pueden ser los dos últimos días de un mes y los dos primeros días del mes siguiente, para lo cual deberá darte un aviso de rescisión o presentar dicho aviso en la Junta de Conciliación y Arbitraje, teniendo derecho al pago de tus partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de la prima de antigüedad, que consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. Fundamento legal artículos 89, 76, 78, 162 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado?
La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la ley o los contratos de trabajo.
¿Cuál es el tiempo que tengo para demandar a mi patrón por un despido injustificado?
Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
¿A qué tengo derecho si renuncio voluntariamente a mi trabajo?
Al pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de la prima de antigüedad, en el caso de contar con una antigüedad de quince años de servicios, por lo menos, y consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base el doble del salario mínimo, si el trabajador percibe un salario superior a éste.
Renuncié a mi trabajo, ¿qué me deben pagar en mi liquidación?
El pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En el caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicios, por lo menos, al pago de la prima de antigüedad, que consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. A las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y a las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe.
Me retiré voluntariamente de mi trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar el pago de mis prestaciones?
Un año, contado a partir del día siguiente en que presentaste tu renuncia.
Cuento con más de 15 años de servicio, ¿a qué prestaciones tengo derecho si renuncio voluntariamente a mi trabajo?
Por separación voluntaria, el trabajador tendrá derecho a que el patrón le pague la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, con un salario tope del doble del salario mínimo general para el Distrito Federal y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. De negársele el pago, se deberá iniciar un juicio ante la autoridad laboral competente, y para ello, se cuenta con el término de un año a partir del día siguiente de la separación. Si pasa ese término y el trabajador no demanda, éste perderá el derecho. En caso de la aplicación de algún contrato colectivo de trabajo o contrato ley, se deberá demandar las prestaciones que se deriven de ese contrato.
¿Cuándo procede el pago de 20 días por cada año de servicios prestados?
La indemnización de 20 días de salario por año de servicios, procede únicamente en los cinco supuestos que señala la Legislación laboral y que a continuación se mencionan:
¿Cuándo procede el pago de la prima de antigüedad?
Cuando ocurra lo siguiente:
Otras causas: incosteabilidad de la explotación, agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva, concurso o quiebra del patrón, implantación de maquinaria nueva o de nuevos métodos de trabajo.
La prima de antigüedad consiste en 12 días de salario, por cada año de servicios prestados, o la parte proporcional que corresponda. La base salarial que se debe utilizar es el salario en efectivo, por cuota diaria, y el tope máximo salarial será el equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente.
Trabajé en un organismo descentralizado del Gobierno Federal y me pagaban la prima quinquenal, a partir de este año presenté mi renuncia para poder jubilarme, ¿tengo derecho a la prima de antigüedad?
Claro que sí, porque la prima quinquenal y la prima de antigüedad son de naturaleza distinta, de acuerdo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa, ¿qué puedo hacer?
Debes solicitar dicho pago por escrito, y en caso de no obtener ninguna respuesta, puedes acudir a la procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados.
El IMSS me pensionó por invalidez y ya no puedo trabajar, ¿a qué tengo derecho por parte de mi patrón?
Tienes derecho a que se te pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios prestados, independientemente de las prestaciones que te correspondan, es decir, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones generadas y no pagadas.