¿Cuándo puedo disponer del saldo acumulado en mi cuenta individual?
Cuando cumplas con los requisitos establecidos para los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (años de edad y cotizaciones semanales) a fin de poder disfrutar de una pensión. Para tal propósito podrás optar por alguna de las siguientes alternativas:
¿Cuándo puedo hacer retiros parciales de mi cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)?
Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a: retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
Por gastos de matrimonio, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en tu cuenta individual, tienes derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha de tu matrimonio. Para tramitar este retiro, debes acreditar ante el IMSS:
¿En qué casos procede la devolución de las aportaciones generadas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de 1992 al tercer bimestre de 1997?
En el otorgamiento o negativa de la pensión de invalidez definitiva, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (únicamente lo que es SAR 92, la subcuenta de vivienda), o en caso de la muerte del trabajador. También cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hayan hecho a su favor en el Fondo Nacional de la Vivienda (antes del SAR).
Se devuelve, al igual, en los casos de Incapacidad Total Permanente, de Incapacidad Parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más, jubilación, se les entregará el total de los depósitos Fondo Nacional de la Vivienda (antes del SAR) con una cantidad igual adicional. Podrán obtener la devolución de las aportaciones enteradas a su favor, siempre que no haya disfrutado de un crédito de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
¿En qué casos procede que me devuelvan el Fondo de Ahorro de Infonavit y una cantidad adicional a los depósitos realizados?
En los casos de Incapacidad Total Permanente, de Incapacidad Parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más. También en los de Invalidez Definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, de jubilación o de muerte del trabajador, el Infonavit deberá entregar el total de los depósitos constituidos, al trabajador o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional a dichos depósitos.
¿Cuándo no procede la cantidad adicional a los depósitos constituidos en el fondo de ahorro?
Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieran hecho a su favor.